Micelio
Auto13 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Cuaji Julicue Gloria Estela·Demandado Ministerio De Defensa Policia Nacional

Tema · dato duro
Reconocimiento De Relación Laboral Entre La Fuerza Pública Y Su Personal Civil-Policía Nacional Es Un Cuerpo Armado, De Naturaleza Civil, A Cargo De La Nación Y Adscrito Al Ministerio De Defensa-Naturaleza Pública De La Demandada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán (Cauca) y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Se ocasiona la controversia entre los Despachos por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, contra la Nación —Ministerio de Defensa, Policía Nacional de Colombia— con el fin de solicitar que se declare que entre ella y los demandados existió una relación laboral a partir de un contrato laboral verbal a término indefinido, y por dicha causa se le adeudan vacaciones, cesantías, interés a las cesantías, prima de servicios, aportes en seguridad social, y demás acreencias laborales surgidas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace menciona que, de acuerdo con los artículos 5 y 10 de la Ley 62 de 1993, la Policía Nacional es un cuerpo armado, de naturaleza civil, a cargo de la Nación y adscrito al Ministerio de Defensa, con lo que se constata la naturaleza pública de la institución y, dicha institución está compuesta, principalmente, por empleados públicos.

En este caso, la demandante sostuvo que se desempeñó como empleada doméstica con funciones de aseo en áreas comunes, y no es posible determinar que las labores de la demandante correspondieran a las de construcción y mantenimiento (trabajadores oficiales), por tanto, no es dable desvirtuar la regla de vinculación general de la Policía Nacional.

Bajo esos presupuestos, la Sala refiere como precedente el Auto 1360 de 2022 para resolver con base en la regla según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público y no sea posible establecer, prima facie, que las funciones que desempeñó el demandante sean de aquellas taxativamente contempladas para quienes ostentan la categoría de trabajadores oficiales.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Popayán y el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Noveno. Administrativo del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Gloria Estela Cuaji Julicue contra La Nación -Ministerio de Defensa, Policía Nacional de Colombia.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5654 al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo del Circuito de Popayán, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Popayán.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.